La promulgación del decreto 250-14 que establece el
reglamento de aplicación de la ley 169-14 sobre el régimen de naturalización
contiene cambios con relación al proyecto publicado originalmente por el Poder
Ejecutivo a través de la Consultoría jurídica.
El periódico El Caribe establece entre esas variaciones que:
“En su articulo 11, la normativa establece como primero del os requisitos que
el solicitante debe llegar la constancia de nacido vivo emitida por el hospital
o centro de salud privado que indique el nombre de la madre, género de la
criatura y fecha de nacimiento.”
Igualmente que tres de los cuatro medios de prueba deben estar
avalados por un notario público.
Ultimo Diario hizo sus propias compilaciones y resalta que
en el artículo b) de los medios de prueba originalmente decía “b) Acto de
notoriedad;” en el decreto publicado
establece: “b) Acto de notoriedad de 7 testigos dominicanos, hábiles que
indiquen la fecha y lugar de nacimiento, así como el nombre del niño o niña y los nombres de los padres;”.
El acápite c) de los medios de prueba establecía: “Declaración
jurada ante notario de sacerdote, pastor, maestro, médico, o alcalde de la
localidad donde haya ocurrido el nacimiento, en la que se declare conocer a la
persona interesada de manera individual y exprese las condiciones y situaciones
en la que supo del nacimiento de esta;”.
El decreto establece por su parte: “c) Declaración jurada
mediante acto auténtico de la partera que recibió al niño o niña, indicando la
fecha y el lugar de nacimiento de este, así como el nombre de la madre.”
El artículo 12 sobre Apreciación de la Prueba, originalmente
establecía: “La unidad apreciará las pruebas y podrá requerir a los
solicitantes, información adicional sobre el hecho del nacimiento, así como su
comparecencia personal de ser necesario.” La versión del decreto establece: “La
unidad de aplicación apreciará las pruebas y podrá requerir a los solicitantes información
adicional sobre el hecho del nacimiento, así como su comparecencia personal o
la de cualquiera de las personas que hayan participado como testigos o
declarantes en caso de ser necesario.”
Ver proyecto original
Ver decreto 250-14