Brugal is Happening

Reglamento aplicación ley 169-14 contiene cambios con relación a proyecto original

Por: Servicios de Prensa Ultimo Diariomiércoles 23 de julio de 2014
Ver Fotos
Compartir en Facebook
Compartir en Twitter

 

La promulgación del decreto 250-14 que establece el reglamento de aplicación de la ley 169-14 sobre el régimen de naturalización contiene cambios con relación al proyecto publicado originalmente por el Poder Ejecutivo a través de la Consultoría jurídica.

El periódico El Caribe establece entre esas variaciones que: “En su articulo 11, la normativa establece como primero del os requisitos que el solicitante debe llegar la constancia de nacido vivo emitida por el hospital o centro de salud privado que indique el nombre de la madre, género de la criatura y fecha de nacimiento.”

Igualmente que tres de los cuatro medios de prueba deben estar avalados por un notario público.

Ultimo Diario hizo sus propias compilaciones y resalta que en el artículo b) de los medios de prueba originalmente decía “b) Acto de notoriedad;”  en el decreto publicado establece: “b) Acto de notoriedad de 7 testigos dominicanos, hábiles que indiquen la fecha y lugar de nacimiento, así como el nombre del niño o niña y  los nombres de los padres;”.

El acápite c) de los medios de prueba establecía: “Declaración jurada ante notario de sacerdote, pastor, maestro, médico, o alcalde de la localidad donde haya ocurrido el nacimiento, en la que se declare conocer a la persona interesada de manera individual y exprese las condiciones y situaciones en la que supo del nacimiento de esta;”.

El decreto establece por su parte: “c) Declaración jurada mediante acto auténtico de la partera que recibió al niño o niña, indicando la fecha y el lugar de nacimiento de este, así como el nombre de la madre.”

El artículo 12 sobre Apreciación de la Prueba, originalmente establecía: “La unidad apreciará las pruebas y podrá requerir a los solicitantes, información adicional sobre el hecho del nacimiento, así como su comparecencia personal de ser necesario.” La versión del decreto establece: “La unidad de aplicación apreciará las pruebas y podrá requerir a los solicitantes información adicional sobre el hecho del nacimiento, así como su comparecencia personal o la de cualquiera de las personas que hayan participado como testigos o declarantes en caso de ser necesario.”

Ver proyecto original

Ver decreto 250-14 

Dulces Agustina
Mitur
Salon D Alina
Langeri
Dulces Agustina
Inicio        Ediciones Anteriores        Enlaces        Quienes Somos        Contáctenos        Editoriales
Copyrigths(c) 2010 Puerto Plata, República Dominicana
Diseño y desarrollo Dovinet